El Tribunal de Cuentas de la Provincia puso objeciones al convenio que realizó el Gobierno de la Provincia con la empresa Piedrabuena SA., para la adjudicación de la concesión del Puerto Caleta La Misión a esa firma (ver). En un escrito que se encuentra en el expediente, se señalan algunos interrogantes del Tribunal sobre la inversión, la cantidad de años de la concesión, la falta de valorización de la obra de parte del Estado, la falta de documentación para demostrar la rentabilidad y la solvencia de la empresa. Y la inexistencia de documentación que permita el cálculo que se utilizará para determinar el valor del canón que abonará la empresa concesionaria.


A CONTINUACION SE PUBLICA, TEXTUALMENTE, EL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

“1) El Valor de la Inversión asumida por la empresa SERVICIOS NAVIEROS y PORTUARIOS PIEDRABUENA S.A., que justifica la concesión por 40 años es de U$S 183.000.000, según detalle en Planillas identificadas como: 11- Estudio Financiero – Plan de Negocios, Programa Progresivo de Inversión y Costos Relacionados, obrantes de fs. 173 a fs. 176. El término de duración de la concesión se relaciona directamente con el plazo estimado para amortizar las inversiones y los desembolsos propuestos, encontrándose dicho término directamente relacionado por el monto de la Obra a llevar a cabo; no obstante, no surge de las presentes actuaciones información actualizada sobre el origen de la información que sirvió como base para la determinación del valor de la obra, ni las variable económicas tenidas en cuenta para su cálculo (Por ej. Inflación estimada, variación en el tipo de cambio del dólar, etc.).

2) No surge en las actuaciones que el Poder Ejecutivo Provincial haya efectuado una valorización de las Obras, a los fines de determinar la razonabilidad de la misma.

3) No surge de las actuaciones información actualizada sobre el origen de la información que de sustento a la proyección de las Ganancias y los Gastos Operativos que permitió determinar la rentabilidad mostrada en los cuadros obrantes a fs. 166 y 167.


4) No surge de las presentes actuaciones, documentación que permita verificar la solvencia de la concesionaria para afrontar el pasivo que asumirá, sin perjuicio de considerar que se trata de una Empresa recientemente conformada.

5) No se adjunta el Anexo II mencionado en el Artículo 6º del Decreto Nº 2381/2011.

6) No surge de la documentación analizada, el método de cálculo que se utilizará para determinar el valor del canón que abonará la empresa concesionaria.

7) No obra Constancia de la autorización otorgada por el Poder Judicial a ORMAS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., para proceder a la firma del Acuerdo bajo análisis, toda vez que esta empresa tiene en trámite ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 12 de Capital Federal, Concurso Prevenido bajo expediente Nº 089019.


OPINIÓN:


En virtud de carecer de elementos de juicio que permitan opinar sobre la información sometida a análisis, no es posible emitir una opinión fundada en datos y hechos concretos que permita expedirnos sobre la razonabilidad de la información Económica – Financiera presentada.


RECOMENDACIONES:


1.- Se deberá determinar en el contrato de regulación de la Concesión de la Obra Pública, el Organismo responsable de la inspección y control del proyecto definitivo de la obra durante toda la etapa de su ejecución, es decir desde su nuevo inicio hasta su conclusión, correspondiendo que el mismo, verifique que la concesionaria cumpla con los planes de obras y de mantenimiento presentados previamente por la empresa y aprobados por el Poder Ejecutivo.


2.- Se deberá determinar expresamente en el contrato de Concesión de Obra Pública, el marco regulatorio por el cual se regirá la concesión. El mismo debería prever entre otras cosas, el Organismo que se encargará de realizar el control de la Concesión y verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, para lo cual deberá realizar las tareas de control económico – financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y técnico de la Concesión, debiendo además preverse que dicho Organismo tenga entre otros los siguientes deberes:

• Verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones por parte de la concesionaria y prever la aplicación de sanciones en caso de incumplimientos.

• Requiera al concesionario los documentos e informes necesarios para verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

• Intervenir en las actualizaciones tarifarías y dar publicidad a los cuadros que aprueben las mismas.


• Verificar que el concesionario cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación que surja del presente.

• Presentar un informe anual al Poder Ejecutivo sobre las actividades realizadas y sugerir sobre medidas a adoptar y sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones del concesionario.


3.- Incorporar dentro del contrato de Concesión el Régimen Tarifario y como se realizarán sus actualizaciones, como así también como se resolverán los planteos en caso que no exista acuerdo entre la Concesionaria y el Poder Ejecutivo.

4.- Llevar un registro de las inversiones obligatorias a ejecutar por el Concesionario, las que deberán ser controladas por el Órgano de Control.

5.- Asimismo es recomendable dejar expresamente plasmado en el Contrato de Concesión de Obra Pública. El régimen de responsabilidades en relación con el 50% del capital financiado por la Empresa Servicios Navieros y Portuarios Piedrabuena S.A.

6.- Por último, consideramos que la intervención de esté Órgano de Control debería producirse nuevamente en forma posterior a la presentación del Nuevo Proyecto del “Puerto Caleta la Misión”, cuyo plazo se estipula dentro de los sesenta (60) días de ratificados los Términos de Referencia para la Transformación Contractual plasmados a fs. 107/184 del Expediente M.O. Nº 17336/10 del registro de la Gobernación por parte de la Legislatura Provincial y luego de la firma del Contrato de Concesión de la Obra Público, ambos previstos en el Artículo 5º, inc.a) y c), respectivamente, del Decreto Provincial Nº 2381/11.”